Resumen del Artículo Disposición derogatoria

Artículo Disposición derogatoria del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley y, en especial, los apartados f) y g) del artículo 9 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición derogatoriaDisposición derogatoria

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley y, en especial, los apartados f) y g) del artículo 9 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria del codigo?

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley y, en especial, los apartados f) y g) del artículo 9 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril.

¿El Artículo Disposición derogatoria del codigo está vigente?

El artículo Disposición derogatoria del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición derogatoria dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.